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Accessibility laws
Uno de los principios básicos de la accesibilidad es la garantía de acceso a la Web para todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones y nivel de autonomía.
A lo largo del año 2007 se crearon varias leyes al respecto, pero existían ya algunas leyes previas.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
- Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) (B.O.E. de 3-12-03) .El artículo 10 de esta ley regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.
Las llamadas LSSI y LIONDAU, son quizá las más conocidas, pero existen muchas otras.
Leyes creadas en el año 2007:
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social.
- Ley 11/2007, de 22 de junio. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
¿Cuándo entrarán en vigor?
- Para sitios webs nuevos: a partir del 22 de noviembre de 2007 es obligatorio cumplir con la prioridad 1 de la norma UNE 139803:2004.
- Para sitios webs existentes: a partir del 22 de mayo de 2008 para la prioridad 1 de la norma UNE139803:2004.
A partir de 31 de diciembre de 2008, ambas deberán cumplir los requisitos de la prioridad 2 de la norma UNE 139803:2004.
¿Tendrán sanciones si no se cumplen?
Como cada Ley que se incumple, acarreará unas sanciones que serán mayores o menores dependiendo de su grado.
- Leves: 301 a 30.000 euros.
- Graves: hasta 90.000 euros.
- Muy graves: hasta 1.000.000 euros.